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Si usas IA en tu negocio, desde el 2 de agosto tienes nuevas obligaciones (AI Act, artículo 50)

Desde el 2 de agosto de 2026 hay que avisar cuando una IA habla con los usuarios y etiquetar ciertos contenidos generados con IA. Qué obliga y qué no, sin alarmismo.

Equipo de EAV Digital 9 min de lectura
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  • Cumplimiento
  • Andorra
Portada del artículo «Si usas IA en tu negocio, desde el 2 de agosto tienes nuevas obligaciones (AI Act, artículo 50)»

El 2 de agosto de 2026 entró en vigor una parte del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (el llamado AI Act) que casi ninguna pyme se ha parado a mirar, y que probablemente le afecte. No hace falta tener un departamento de IA ni sistemas sofisticados: basta con tener un chatbot en la web, o usar la IA para generar imágenes o vídeos de marketing.

La idea de fondo es sencilla y hasta razonable: cuando hay una inteligencia artificial de por medio, el usuario tiene derecho a saberlo. Vamos a ver, sin alarmismo y sin tecnicismos, qué obliga exactamente, qué queda fuera por ahora, y un matiz importante para los negocios de Andorra.

Qué ha entrado en vigor, en una frase

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las llamadas obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act. En resumen: hay que avisar cuando alguien está interactuando con una IA, y hay que identificar ciertos contenidos generados o manipulados con IA. La Comisión Europea publicó sus directrices oficiales sobre cómo cumplirlas el 20 de julio de 2026, así que el marco ya no es una promesa: es aplicable.

Conviene saber que el reglamento distingue dos papeles. El proveedor es quien desarrolla la IA (por ejemplo, la empresa que fabrica ChatGPT o una herramienta de generación de imágenes). El usuario profesional (o “deployer”) es quien la usa en su actividad: aquí es donde está la inmensa mayoría de pymes. Saber en qué lado está una empresa es la clave para entender qué le corresponde, y una pyme casi siempre estará en el segundo.

Los cuatro casos que regula el artículo 50

El artículo 50 regula cuatro situaciones. Las repasamos todas, porque conviene tener la foto completa, aunque unas son muy frecuentes en el día a día de una pyme y otra resulta bastante menos habitual:

1. Chatbots y asistentes. Si tienes un chatbot en la web, un asistente de voz o un avatar que habla con los usuarios, la persona tiene que poder saber que está tratando con una máquina y no con un humano. Hay una excepción de sentido común: si resulta obvio para cualquiera, no hace falta insistir. Pero un aviso claro (“Soy un asistente virtual”) deja de ser una cortesía y pasa a ser una obligación.

2. Contenido que podría pasar por real (deepfakes). Si publicas imágenes, vídeos o audios generados o manipulados con IA que se parecen a personas, lugares o hechos reales, hasta el punto de que alguien podría creerlos auténticos, tienes que indicar que están generados artificialmente. Aquí entran cosas cada vez más habituales: un avatar que hace de portavoz de una marca, una voz sintética en un vídeo, una “foto” hiperrealista creada por IA.

3. El marcado técnico del contenido generado. El reglamento también exige que el contenido sintético lleve una marca legible por máquina que permita detectar que lo hizo una IA. Esta obligación recae sobre todo en quien fabrica la herramienta, no en quien la usa. Lo que sí conviene es usar herramientas que cumplan con este marcado. Y un dato de plazo importante: las herramientas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarse a este marcado.

4. Reconocimiento de emociones y categorización biométrica. Es el supuesto menos habitual en una pyme, pero forma parte de la norma y por eso lo incluimos. Si utilizas un sistema que detecta las emociones de las personas (por ejemplo, analizando su rostro o su voz) o que las clasifica a partir de datos biométricos, tienes que informar a los afectados de que están siendo sometidos a ese sistema. Hablamos de tecnologías específicas que la mayoría de negocios no usan; si no es el caso, se puede pasar de largo, pero conviene saber que existe y que también está regulada. Ojo, además, porque algunos de estos usos no solo exigen transparencia: ciertas aplicaciones de reconocimiento de emociones (por ejemplo, en el entorno laboral) están directamente prohibidas o clasificadas como de alto riesgo por otras partes del reglamento.

¿Y el texto que escribo con IA? Aquí conviene no exagerar

Este es el punto donde más se está exagerando, así que vamos a aterrizarlo. Usar IA para redactar un correo, una descripción de producto o un borrador de un post no obliga, por sí solo, a poner un cartel de “hecho con IA” en cada texto. La obligación de etiquetar el texto se centra en un caso concreto: los textos generados por IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés general (piensa en contenido de tipo periodístico o informativo). Y aun ahí decae si hay una persona que revisa y asume la responsabilidad editorial de lo publicado.

Dicho de otro modo: en el marketing habitual de una pyme, la obligación real gira en torno a dos cosas, avisar de los chatbots y etiquetar los contenidos que podrían pasar por reales. No a poner sellos en todo lo que roce una IA.

Qué queda fuera (por ahora)

Porque tan importante como saber qué hay que hacer es no asustarse con lo que no toca:

  • La mayor parte del AI Act no va con una pyme corriente. Las normas más duras (las prácticas prohibidas, los sistemas de “alto riesgo”, las obligaciones de los grandes modelos de IA) están pensadas para otros perfiles. Si no se desarrolla IA ni se usa para cosas sensibles como selección de personal o concesión de créditos, casi todo eso queda fuera.
  • El uso interno y privado de la IA, sin contenido que llegue al público, no dispara estas obligaciones de etiquetado.
  • El contenido creado antes del 2 de agosto no hay que etiquetarlo de forma retroactiva: cuenta la fecha en que se generó.

Además, el marco se sigue afinando (hay ajustes normativos en trámite a nivel europeo), lo que es una razón más para adaptarse con cabeza y sin agobios, no para correr.

¿Y las multas?

Aquí es donde el titular asusta y la letra pequeña tranquiliza. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual. Pero el propio reglamento prevé proporcionalidad: para pymes y startups se aplica la cifra menor de las dos, no la mayor. El objetivo del regulador, de momento, no es cazar al pequeño comercio que tiene un chatbot sin avisar, sino establecer una regla clara para todos. Aun así, cumplir es sencillo y barato, y no hacerlo es un riesgo innecesario.

El matiz que importa si estás en Andorra

Aquí viene algo que casi nadie explica. Andorra no forma parte de la Unión Europea, así que la primera reacción lógica es pensar que esto no aplica. Y sería un error.

El AI Act tiene alcance extraterritorial: se aplica también a empresas de fuera de la UE cuando su sistema, o el resultado que produce, se utiliza dentro de la Unión. Traducido a un negocio andorrano: si tu chatbot atiende a clientes franceses o españoles, o tu contenido generado con IA se consume desde el otro lado de la frontera (algo casi inevitable en Andorra), estás dentro del ámbito de la norma. Dada la realidad transfronteriza del Principat, lo prudente es asumir que estas obligaciones te afectan igual que a una empresa de la UE, y actuar en consecuencia.

En resumen: lo que cabe en tres puntos

Si tuvieras que quedarte con lo esencial:

  1. Si tienes un chatbot o asistente, asegúrate de que avisa de que es una IA.
  2. Si publicas imágenes, vídeos o voces que podrían pasar por reales, etiquétalos como generados con inteligencia artificial.
  3. Usa herramientas que marquen su contenido y ten presente el plazo del 2 de diciembre de 2026 para el marcado técnico.

El objetivo no es que dejes de usar IA, sino que quien tienes delante sepa cuándo hay una IA de por medio.

No es un terremoto, pero es un cambio real y ya está en vigor. Adaptarse ahora, con calma, es mucho más barato que hacerlo con prisas o a raíz de una queja.

Preguntas frecuentes

Tengo un chatbot en la web, ¿qué tengo que hacer exactamente?
Asegurarte de que el usuario puede saber que habla con una IA y no con una persona. Basta con un aviso claro del tipo 'Soy un asistente virtual'. Solo se puede omitir si resulta obvio para cualquiera.
¿Tengo que etiquetar todos los textos que escribo con ayuda de IA?
No. Redactar un correo, una ficha de producto o un borrador con IA no obliga, por sí solo, a etiquetar cada texto. La obligación se centra en contenidos informativos de interés general publicados por IA, y decae si una persona revisa y asume la responsabilidad editorial.
Mi empresa está en Andorra, ¿me afecta aunque no esté en la UE?
Muy probablemente sí. El AI Act se aplica también fuera de la UE cuando el sistema o su resultado se usan dentro de la Unión. Si tu chatbot atiende a clientes franceses o españoles, o tu contenido se consume al otro lado de la frontera, entras en el ámbito de la norma.

En EAV Digital te ayudamos a adaptarte

Podemos revisar tu web y tu forma de trabajar con IA para que cumplas con estas obligaciones sin complicarte: avisos correctos en tu chatbot, etiquetado del contenido que lo requiera y una revisión práctica de por dónde te afecta y por dónde no. Forma parte de nuestros servicios de inteligencia artificial para tu negocio, donde te ayudamos a usar la IA de forma útil y también responsable.

Si tienes dudas sobre si algo de esto te aplica, cuéntanoslo y lo revisamos juntos, sin compromiso.

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